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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 20
No estuvo en lo justo la autoridad responsable, al desligar los hechos criminosos acumulados en la causa de que dimana el amparo, para estimar, mediante una apreciación consecutiva de los mismos, que la reo no tiene la condición de delincuente primaria. Esta apreciación es indebida si se tiene en cuenta que tales hechos fueron acumulados para su sanción, y de aquí que resulte injusto separarlos para el solo efecto de negar a la reo el beneficio de que se viene hablando, tanto mas que la Suprema Corte ha venido sustentando, en casos análogos, el criterio de que deben analizarse con la mayor amplitud de criterio los requisitos exigidos por la ley, para que prospere la condena condicional, por ser este beneficio favorable para contrarrestar los graves defectos de que adolecen los regímenes penitenciarios de que se dispone en la actualidad.
Precedentes
Amparo penal directo 381/48. López de Suárez Carmen. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.