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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 72
CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO, SUSPENSION PROCEDENTE DEL ACTO QUE LA TIENE COMO CONSECUENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 72
De no suspenderse el acto reclamado, sería imposible restituir al quejoso en goce de la garantía que señala como violada, si como consecuencia de la ejecución de dicho acto, sería consignado al Ministerio Público, como responsable de un delito, consignación que produciría daños al consignado, que no pueden ser reparados después, con la simple concesión del amparo. De esto se deduce que el caso no sólo se encuentra comprendido en el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo, sino también en la fracción II del artículo 123 de la misma ley, por lo que procede confirmar la suspensión concedida por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2359/49. Guerra Ruiz Ignacio. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.