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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 143
RIÑA TUMULTUARIA, PARTICIPACION EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 143
Si la propia acusada admite y reconoce expresamente, que intervino en la contienda tumultuaria de que se trata, resulta indudable su coparticipación; y si no aparece demostrado quién fue el causante de la única lesión mortal causada a la víctima, el caso se comprende en la fracción III del artículo 829 del Código Penal aplicable, dado que, con arreglo a tal fracción, se sanciona con cuatro a seis años de prisión el homicidio que se ejecute en riña de tres o más personas, cuando sean varias las heridas, unas mortales y otras no, y se ignore quiénes infirieron las primeras, pero conste quiénes fueron los que hirieron.
Precedentes
Amparo penal directo 5535/48. Xilo Xotla Rosa. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.