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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 144
RIÑA TUMULTUARIA Y LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 144
La legítima defensa no es de aceptarse si los hechos criminosos que se contemplan, acusan la existencia de una verdadera riña tumultuaria, que desnaturaliza la inminencia en la agresión, requerida por la ley para que se configure aquella eximente; tanto más, si al occiso le dieron muerte sus victimarios tras de seguirlo cuando ya había salido del lugar en donde se inició la riña.
Precedentes
Amparo penal directo 5535/48. Xilo Xotla Rosa. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.