Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305818
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 185
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 185
Si la autoridad responsable, haciendo uso del arbitrio judicial que la ley le confiere, para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, se decidió por aceptar unos como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se viciaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar de las declaraciones de los testigos para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuren en cada declaración, así como relacionar entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez, acerca de quién o quiénes han declarado con verdad, o quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 5907/47. Zendejas Vázquez Roberto. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.