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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 193
DEVOLUCION INTERNACIONAL DE VEHICULOS ROBADOS (CONVENCION CELEBRADA ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS QUE HUBIESEN SIDO OBJETO DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 193
De conformidad con el artículo 14 constitucional, nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y evidentemente que se violan garantías constitucionales establecidas por el artículo 14, en perjuicio del quejoso, si el juicio de desposeimiento no se sigue ante los tribunales previamente establecidos, sino ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya única atribución, según la convención celebrada entre México y los Estados Unidos para la recuperación y devolución de vehículos que hubiesen sido objeto de delitos contra la propiedad, es la de emplear todos los medios apropiados para lograr la detención de los aparatos mecánicos señalados, y partes componentes de los mismos; recibir la solicitud de la embajada; y además, no se cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, entre otras la de audiencia, a que se refiere la fracción VI del artículo 20 constitucional, que en relación con el artículo 14, deberá ser llevado a cabo dentro del juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, sin que jurídicamente puedan éstos equipararse a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues ni la ley de secretarías del Estado la autoriza a funcionar como tribunal de derecho, ni tampoco la convención, quien le atribuye a la propia secretaría, tan sólo las funciones que ya se han mencionado. En cambio, la propia Constitución, en la fracción I del artículo 104, dispone que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5456/49. Abarrotera Roldán, S.A. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.