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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 193
RECURSOS ORDINARIOS, DEBEN CONSTAR EN LA LEY, PARA QUE EL AMPARO SEA IMPROCEDENTE (CONVENCION CELEBRADA ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS QUE HUBIESEN SIDO OBJETO DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 193
Para los efectos jurídicos del sobreseimiento, los recursos ordinarios, deben constar con precisión en el cuerpo de la ley, para que puedan los particulares tener conocimiento de manera oficial y pública, de los recursos que en aquélla se establecen en los juicios o procedimientos a que se le sujete, sin que pueda por tanto, estimarse como un recurso ordinario, la actitud, justiciera por equitativa, de la Secretaría de Relaciones, al establecer el derecho de audiencia para el interesado, ausente en el articulado de la convención celebrada en México y los Estados Unidos, para la recuperación y devolución de vehículos que hubiesen sido objeto de delitos contra la propiedad, y en su reglamento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5456/49. Abarrotera Roldán, S. A. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.