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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 195
OBJETO DEL DELITO, RESTITUCION DEL, CUANDO SE ABSUELVE AL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 195
Si el Juez de la causa, con apoyo en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales, ordenó se restituyera a la ofendida en el goce de sus derechos, en el sentido de reinstalarse en la miscelánea que le traspaso la acusada los teléfonos que ésta llevó a su domicilio, al quedar comprobado el cuerpo del delito de fraude por el cual fue procesada, y al obtener sentencia absolutoria la procesada, solicitó y obtuvo mediante la resolución reclamada, nueva reinstalación del servicio telefónico en su domicilio, pues en otra forma se le causaría un desposeimiento mediante un juicio en el cual no había sido vencida, sino por lo contrario resultó absuelta; y si la ofendida traspasó su negocio a tercera persona, incluyendo los aparatos telefónicos tantas veces mencionados, sin advertir a la adquirente, la controversia que sobre los mismos se encontraba planteada, esto será materia de responsabilidad civil, y si se quiere, posiblemente penal, que dicha ofendida contrajo y que la tercera podrá exigirle por los conductos debidos, pero en forma alguna puede establecerse que la disposición judicial reclamada sea violatoria de garantías, ya que el Juez del proceso cumplió con los ordenamientos legales que tiene obligación de seguir.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4488/49. Barrera de Moreno Emiliana. 7 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.