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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 197
ADEUDOS CIVILES, CUANDO NACE DE ELLOS LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 197
Ante el Juez Civil debe plantearse si el pago comprobado por el acusado, solventa el adeudo que pretende tener a su favor el ofendido; y resulta atentatorio de las garantías constitucionales, el que éste pueda construir con pruebas elaboradas por si mismo, en un proceso penal, por adeudos originariamente civiles; si dentro del juicio civil se llega a poner de manifiesto que el pago no fue hecho y aparece confirmada la existencia del dolo penal, llega al momento de dar vista al representante social para que ejercite la acción pública correspondiente, pues en otra forma, un gran número de adeudos civiles llegarían fácilmente a contar con la complicidad legal para obtener su pago, quizás doble en ocasiones, mediante el amago de intentar procesos penales que atentan contra las garantías ciudadanas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1187/48. Villar Carrillo Fernando. 7 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.