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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 241
ACTO RECLAMADO POSTERIOR A LA DEMANDA, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 241
Los informes negativos rendidos por las autoridades responsables, no solamente no quedan desvirtuados por las copias certificadas de unos oficios que como pruebas presentó el quejoso, si esos oficios son de fecha posterior a los informes mencionados, sino que son confirmados por esos oficios, y, por tanto, no prueban la existencia de los actos reclamados en la fecha en que se formuló la demanda de amparo y se pidió la suspensión de éstos; por consiguiente, no es violatoria del artículo 124 de la Ley de Amparo la resolución que negó la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 427/49. Silva Jacinto. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.