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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 243
INCIDENTES, SUSPENSION DEL AUTO QUE LOS DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 243
La resolución recurrida que niega al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado, consistente en un auto que desechó un incidente promovido por aquél, no hace imposible que se le restituya en el goce de la garantía reclamada, puesto que si se le concede el amparo, la autoridad responsable deberá dictar el acuerdo correspondiente, a la promoción del incidente hecho valer por el quejoso; por tanto, no cabe la interpretación contrario sensu, de la fracción II del artículo 123 de la Ley de Amparo, y se trata indudablemente de un acto negativo, puesto que se le niega al quejoso lo que solicita; y por tanto, no procede la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2314/49. López Serdán Fidel. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre ponente.