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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 365
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 365
Si de las constancias se deduce que la acusada no provocó la agresión, ya que fue el occiso el que lesionó primeramente al padre de la misma y posteriormente insistió en tal agresión; que la defensa de la vida del padre de la quejosa fue contemporánea a la agresión sufrida por aquél en forma impetuosa, material y sin derecho, de la que pudo prevenirse un peligro inminente; que dicha defensa era necesaria y dirigida a frustrar la agresión, por cuanto no había manera distinta, por los intempestivos y reiterado de aquélla, para lograr que el que resultó occiso, abandonara su propósito de causar daño al padre de la ofendida; que ésta no previó la nueva agresión de que fue víctima su padre, ni la pudo evitar por otros medios legales, y, por último, que hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa, ya que no era posible exigir al occiso, una conducta distinta, sin sufrir una lesión, ostensiblemente se verá resaltar el hecho de que, en estas condiciones, la acusada obró en defensa de la vida de su padre, al repeler, en favor de éste, la agresión actual, violenta y sin derecho, de la que pudo resultarle un peligro inminente.
Precedentes
Amparo penal directo 1201/49. Sánchez Benavides Altagracia. 14 de octubre de 1949. Mayoría de tres. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.