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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 374
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 374
Si consta en autos que la resolución del agente del Ministerio Público de archivar el expediente abierto por denuncia de la quejosa, fue recurrida en los términos de la ley que rige el acto reclamado; y por otra parte, es indudable que el término de quince días prescrito por el artículo 21 de la Ley de Amparo comenzó a correr el día siguiente de aquel en que se hizo la notificación a la quejosa, de la resolución definitiva del procurador que confirmó aquélla, resulta que, si la demanda de amparo fue presentada en tiempo, la resolución que estimó lo contrario es violatoria en tiempo, la resolución que estimó lo contrario es violatoria de garantías y debe revocarse, para el efecto de que se admita esa demanda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2120/49. Amaya de Morales María. 14 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.