Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 388
MIEDO GRAVE Y LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 388
La eximente de miedo grave, no puede coexistir con la defensa legítima, ya que en la primera, el sujeto activo del delito no obra impulsado, con conocimiento de causa, es decir con conciencia de los actos que ejecuta, puesto que ese miedo lo hace incurrir en una omisión involuntaria a la ley penal, debido al estado en que se encuentra, al percatarse del mal inminente y grave que puede provenir en su persona, e instintivamente, por ese miedo, realiza actos delictivos, y, en cambio, en la defensa legítima, el sujeto en cuestión, dándose cuenta del peligro que corre al ser víctima de una agresión actual, violenta y sin derecho, procura defender su vida repeliendo esa agresión por los medios que encuentra a su alcance.
Precedentes
Amparo penal directo 1240/49. Cuevas Moreno Faustino. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.