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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 390
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES QUE PUDIERON SER MATERIA DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 390
Si un proveído del Juez de Distrito, en materia de pruebas, legal o ilegal, no fue combatido oportunamente por el quejoso, mediante el recurso de queja correspondiente, no puede examinarse a través de la revisión interpuesta por el aludido agraviado; tanto más, si éste, en la audiencia constitucional, no llegó, tampoco a ofrecer la probanza de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3888/49. Zavala Manuel. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.