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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 392
INFORME NO JUSTIFICADO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 392
Si la copia certificada que acompañó el Juez responsable, no estuvo debidamente certificada por su correspondiente secretario, indudablemente no justificó su informe, por carecer de todo valor probatorio ese atestado, pero como el artículo 149 de la Ley de Amparo impone a la responsable la obligación de rendir sus informes correspondientes, en los juicios de amparo, anexando las constancias que juzgaren pertinentes para justificarlo y a su vez, al quejoso, la de aportar los elementos de convicción consiguientes para demostrar la inconstitucionalidad de los hechos que estimen violatorios de sus garantías individuales, siempre que el acto reclamado no sea en sí mismo violatorio de esas garantías, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, si el propio quejoso no cuidó de comprobar la violación de sus garantías individuales cometida por la responsable en el auto de formal prisión reclamado, debe negársele el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4811/48. Ruiz Juan C. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.