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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 394
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 394
Si la autoridad designada como responsable no cuidó de producir su correspondiente informe, debe el Juez de Distrito tener por cierta presuntivamente la orden de aprehensión que se le reclamó, mas no juzgarla inconstitucional, si proviene de una autoridad judicial, y no han rendido los quejosos ninguna prueba para demostrar lo contrario, o sea, su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6272/48. Téllez Agustín y coag. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.