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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 398
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 398
La copia certificada de un acta de posesión, justifica que en la fecha en que se levantó esa acta, se había entregado la posesión de los inmuebles cuya pérdida, se reclama, a los quejosos, pero no comprueba que posteriormente, al momento de dictarse la resolución que reclamaron, se hallaren en posesión aún de ese inmueble con sus construcciones, bajo cualquier título, y como el artículo 16 constitucional, sólo protege la posesión en cuanto se justifique su actualidad mediante cualquier prueba y, los quejosos no demostraron la tenencia material del inmueble, resulta indiscutible que al estimarlo así el Juez de Distrito, no violó garantías en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1482/49. Meza Jesús y coags. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.