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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 401
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 401
Para la expedición de una orden de aprehensión no es menester que se oiga previamente al acusado, por no ser un elemento necesario para esa expedición, en vista de no estar prevenido por la Constitución ni por el Código Federal de Procedimientos Penales, de tal manera que esa omisión no involucró ningún daño a la persona del acusado, quien estará en posibilidad de desvirtuar el hecho delictuoso que le fue imputado, posiblemente dentro del término que señala la Constitución, para que le sea decretada su formal prisión o libertad por falta de méritos, mediante el careo consiguiente con el denunciante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 918/49. Meza Felipe S. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.