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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 401
TRASLADO DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 401
Si se fijó, por el Juez de Distrito, un término irrevocable para el traslado del quejoso, teniendo en cuenta la distancia que mediaba entre el lugar de su detención y el de su traslado, la consideración del inferior sobre la aplicabilidad de la fracción XII del artículo 107 constitucional, resultó arreglada a derecho, sin que obste en contrario que el servicio regular existente entre las referidas poblaciones, se lleva a cabo, por la vía aérea, porque no era el Juez de Distrito, responsable el indicado para determinar si por la vía aérea debería trasladarse al quejoso, sino la Procuraduría General de la República, a quien se le conminó para que verificase ese traslado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 918/49. Meza Felipe S. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.