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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 481
INTENCION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 481
En el artículo 9o. segundo párrafo, y fracción II, de la ley punitiva del Distrito Federal, se prevé, en primera hipótesis, el dolo cuando a la intención no amistosa se une la idoneidad de los medios para causar un daño que sobreviene en forma directa, y que es notorio, por la acción o por la naturaleza del objeto empleado, que pueda sobrevenir el evento letal, así si el acusado uso un instrumento por si capaz de producir lesiones mortales, y al cometer los hechos abrigaba sentimientos hostiles al hoy occiso, que exteriorizó al inferirle la lesión, produjo como inmediata consecuencia la muerte, se impone declarar que la presunción de dolo no se destruyó.
Precedentes
Amparo penal directo 4649/48. Mejía Martínez Ricardo. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.