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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 480
HOMICIDIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 480
Si de los términos del dictamen pericial se desprende que mediante la prestación de auxilios oportunos, pudo haber una simple probabilidad, pero no forma segura de evitar la muerte, y si se tiene en cuenta que el artículo 304 de la ley represiva sostiene que las lesiones son mortales cuando están satisfechos los requisitos del precepto anterior; aunque se pruebe "que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos", se concluye que el auxilio oportuno no era el medio cierto para evitar el fallecimiento de la víctima; y que, aun siéndolo, ello no quita su carácter de mortal a la lesión inferida. Sin duda que en esta fracción, la ley abandona la causalidad lógica y material para acudir a la doctrina de la equivalencia de condiciones, catalogando como absolutamente letales, las lesiones accidentalmente letales, por circunstancias de ambiente; pero como los tribunales juzgan con la ley pero no de la ley; para los efectos de la estimación jurídica, debe darse por probado que la lesión sufrida por el occiso, fue mortal, y que, por ende, se trata de un homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 4649/48. Mejía Martínez Ricardo. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.