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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 482
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 482
La alevosía no es sino forma o modo de lo titulado por el maestro Carrara, insidia; el ocultamiento de la persona, el acecho, con el propósito preconcebido de consumar el delito. Se advierte así, que es preciso que sea pensado antes el delito, para llegar a la perpetración. El ataque no puede llamarse improviso, para los efectos de la calificativa, si antes no reflexionó el agente sobre tal circunstancia o modalidad; de lo contrario, llegaríase al absurdo, de que todo acometimiento materialmente ejecutado de improviso, sería alevoso; cuando el texto legal requiere unidos los requisitos material psicológico de la idea criminal, por lo que la calificativa de premeditación, es base de la alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 5778/49. López Hernández Sael. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.