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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 484
CONDENA CONDICIONAL (LENOCINIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 484
Debe concederse la condena condicional al reo del delito de lenocinio, si no existe en autos ninguna prueba de que sea reincidente o habitual; o que ha observado buena conducta, ya que, si bien es cierto que no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral y socialmente punibles constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se prueba la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo; y si, por último, por lo que respecta al modo honesto de vivir, en su declaración preparatoria dijo tener un trabajo actual.
Precedentes
Amparo penal directo 5147/48. Tenorio Cortés Antonio. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.