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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 486
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 486
Correspondía al acusado, frente a su confesión de haber dispuesto del dinero, la demostración de que había realizado las gestiones para las cuales le fue entregado por el ofendido, y la inutilidad de ellas, ajena a su voluntad; pues de lo contrario, se desprende, en forma inequívoca, que el acusado propuso a su víctima el negocio, exclusivamente como medio para obtener un beneficio indebido; de tal manera que la engañó, y el engaño fue la causa eficiente de las entregas que hizo el ofendido, y el medio para el enriquecimiento ilícito.
Precedentes
Amparo penal directo 1797/49. Fuentes Rocha Daniel. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.