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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 490
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 490
El artículo 400 de la ley adjetiva penal del Estado, que faculta al tribunal de apelación para decretar la práctica de diligencias para mejor proveer, no viola garantías de las partes en la secuela, puesto que teniendo la instancia penal como finalidad sustancial la averiguación de la verdad real, a diferencia de la secuela civil, que sólo busca la verdad formal y se conforma con el material de hechos suministrados por las partes, cuyos límites no pueden ser traspasados, ni aun por aquellas legislaciones procesales que consagran el mejor proveer, en el sentido de que los tribunales no pueden variar las afirmaciones de los litigantes, aunque notoriamente sean contrarias a la verdad real; y, en cambio, en el proceso penal no importan esencialmente las afirmaciones de las partes, pues aún la confesión del reo puede ser desestimada, si otras pruebas la desvirtúan o hacen inverosímil.
Precedentes
Amparo penal directo 6087/49. Osuna Ochoa Florencio. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.