Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 491
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 491
Los documentos presentados por la víctima, que comprueban los gastos erogados por ella para su atención médica, ratificados en la apelación, tienen valor presuntivo al tenor del artículo 299, segundo apartado, de la ley adjetiva penal del Estado, valor presuntivo que basta para tener por justificado el momento de lo sufragado por la víctima, si se refiere a medicamentos de notoria utilidad en casos de lesiones como la que sufrió dicha víctima, según los dictámenes de los médicos oficiales y la atención médica, durante el tiempo de su tratamiento, y no siendo excesivo su importe, debe ser tenido como cierto, para los efectos de su restitución por el delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 6087/49. Osuna Ochoa Florencio. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.