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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 554
COPARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 554
Aceptándose que el quejoso, al tener conocimiento de planes de sus coacusados, debió procurar impedir la consumación del delito proyectado, puesto que tal era su obligación en su calidad de vigilante de la factoría robada, su conducta no configuraría ciertamente coparticipación en el delito de robo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9o. del Código Penal, que invoca la autoridad responsable en el auto de formal prisión reclamado, sino un delito distinto, lo que no impide que se considere ilegal tal auto de formal prisión, por no aparecer de las constancias del proceso datos que hagan probable la responsabilidad del quejoso en el delito de robo que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4768/49. Gener Meléndez Francisco. 20 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 179, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 78, de rubro "PARTICIPACION DELICTUOSA.".