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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 558
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 558
Es inoperante el concepto de agravio expresado por el recurrente en la revisión, si no se refiere a los fundamentos que el Juez de Distrito tuvo en cuenta para negarle la protección constitucional, sino al acuerdo anterior a la sentencia en el que el propio Juez determinó que no había lugar a aplazar la audiencia constitucional del juicio; es decir, el agravio se refiere a una resolución distinta al fallo recurrido, que, por lo mismo, no puede ser materia del recurso de revisión interpuesta contra éste, máxime porque tal acuerdo denegatorio del aplazamiento de la audiencia pudo ser materia de recurso diverso, como es el de queja que señala la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1098/49. Delgado Gómez Fernando. 20 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.