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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 561
CONTRABANDO DE ORO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 561
El artículo 73 de la Constitución Federal, que señala las facultades del Congreso, dentro de las cuales evidentemente quedan incluidas las de legislar en materia de aranceles, no faculta a dicho poder para delegar en otro la precitada facultad legislativa en materia arancelaria, y desde el momento en que nuestro régimen político y administrativo funciona bajo el principio de poderes con facultades limitadas y expresas, en forma tal que los mismos no puedan hacer sino lo que las leyes les permitan, en contraposición con los ciudadanos que puedan hacer todo aquello que las leyes no les prohíban, es claro que la delegación de facultades al Ejecutivo Federal por el Congreso de la Unión contenida en el artículo 6o. del decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, es inconstitucional; y al condenarse al quejoso por el delito de contrabando, aplicando el decreto de seis de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, que prohíbe la exportación del oro, expedido con apoyo en la delegación de facultades referida en el primer decreto, se verificó una violación de garantías individuales, que precisa repararle, y aun considerando legal y constitucional la delegación de facultades legislativas por el Congreso al Ejecutivo Federal, (punto que se ha resuelto previamente en sentido negativo), es evidente que el Ejecutivo contravino la técnica jurídica al basarse en facultades legislativas fiscales para decretar prohibiciones de exportación, que es una facultad en materia aduanal, resultando por tanto viciada la prohibición y violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4045/49. Weiss Lena Ernest. 20 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis. G. Corona Redondo y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 857, tesis de rubro "ORO, CONTRABANDO INEXISTENTE, TRATANDOSE DE EXPORTACION DE.".