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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 685
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 685
Debe tenerse como cierto el informe previo de la autoridad responsable, si los quejosos no rindieron prueba alguna en contra de lo que en él se afirma; y por consiguiente, la aplicación que con fundamento en ese informe hizo el Juez de Distrito del artículo 134 de la Ley de Amparo para declarar sin materia el incidente de suspensión, es legal, si los quejosos no probaron en forma alguna, en la audiencia incidental, que los actos reclamados en los amparos anteriores hayan sido distintos de los que reclaman en el posterior, ni que les haya sido negada la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6286/49. González Pedro y coag. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.