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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 687
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE APREMIO, LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 687
Si el Juez de Distrito concedió al quejoso la suspensión definitiva mediante las medidas de aseguramiento, entre las que se cuenta el que éste otorgue una fianza, y no la libertad caucional, como lo pretende el tercer perjudicado, a la que se refiere la fracción I del artículo 20 constitucional, no es aplicable al caso lo dispuesto en ese artículo con respecto al monto de la fianza.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1108/49. Rivero del Val Luis. 24 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis. G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.