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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 691
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 691
Si los quejosos hacen consistir el hecho superveniente en la demostración de la falsedad del informe previo rendido por la autoridad responsable, que sirvió de base al Juez de Distrito para dejar sin materia el incidente de suspensión, tal demostración, que debió haberse hecho en la audiencia del incidente, no constituye hecho superveniente, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia y publicada bajo el número 1066, en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que define los hechos supervenientes de la siguiente manera: "por hechos supervenientes sólo deben entenderse los que tienen lugar con posterioridad a la resolución dictada en el incidente y que modifican la situación jurídica existente cuando se pronunció esa resolución"; ahora bien, de ser cierto que el informe en cuestión es falso, es incuestionable que los quejosos conocieron esa falsedad desde que fue rendido y pudieron y debieron probarla en la audiencia del incidente, aportando las copias certificadas en que pretenden fundar la revocación de la interlocutoria que les negó la suspensión definitiva a debate.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6286/49. González Pedro y coags. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.