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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 693
INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 693
Aun cuando la autoridad ejecutora haya dejado de informar sobre los actos que le atribuyen los quejosos, no procede declarar presuntivamente probados dichos actos, si la autoridad ordenadora los negó categóricamente, puesto que aquélla no pudo ejecutar una orden que no fue dictada por ésta.
Precedentes
Amparo penal 4845/49. Revisión del incidente de suspensión. Herrera Dimas y coag. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 287, tesis 173, de rubro "INFORME PREVIO.".