Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305873
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 829
FUNCIONARIOS, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 829
Si aparece demostrado en autos, que el quejoso es munícipe propietario en el Estado de Jalisco, y que por tal razón goza de fuero, conforme al artículo 49 de la Constitución Local, en lo que se refiere a la aplicación de las leyes del Estado mencionado, excepción hecha de juicios civiles, aun cuando se trate de delitos del orden común, es preciso para proceder penalmente en su contra, su desafuero votado por el Congreso del Estado, erigido en gran jurado; de no cumplirse lo cual, resulta indubitable la justificación de la determinación del Juez de Distrito al conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que sea llenado ese requisito constitucional de que adolece el auto de formal prisión reclamado, sin perjuicio de que posteriormente vuelva a ser aprehendido, si es que se subsanan las omisiones en que incurrió la autoridad ordenadora al dictar tal proveído.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2658/48. Carmona Sotelo Salvador. 26 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.