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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 828
FUERO CONSTITUCIONAL, PUEDE HACERSE VALER EN EL AMPARO, AUNQUE NO SE HAYA ALEGADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 828
La falta de alegación del fuero ante la autoridad responsable, no puede ser causa para no revocar, en el amparo, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley de la materia, un auto de formal prisión dictado contra persona determinada que goza de ese privilegio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2658/48. Carmona Sotelo Salvador. 26 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.