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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 868
EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE INMUEBLES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 868
Si un secuestro se constituye expresamente nada más sobre una finca, no puede hacerse extensivo a las rentas, sino a condición de que también expresamente éstas hayan quedado embargadas. Y si el embargo sólo fue constituido en fincas urbanas, debe tenerse en cuenta el artículo 498 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y no el 501 del mismo ordenamiento. Por otra parte, el carácter precautorio de embargo, y su virtual destino, esto es, el de responder al pago de la reparación del daño proveniente del delito, hace que las rentas no sean objeto de embargo, puesto que no se trata de atesorar, para beneficio de la víctima del delito, sino de establecer únicamente una garantía de una reparación, que será fijada en el momento oportuno, por sentencia judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5823/47. González Ramírez viuda de Rivera Francisca. 27 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.