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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 874
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 874
Si en contra de la sentencia reclamada, el recurrente no hizo uso del recurso de queja a que alude el artículo 285 reformado, en su fracción V, del Código de Defensa Social aplicable, debe confirmarse la resolución del Juez de Distrito que desechó la demanda de amparo, por la causa de improcedencia a que alude la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desecho la demanda 1051/48. Rocha Fernando. 27 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.