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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 978
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 978
No existe la excluyente relativa, si no existe ningún dato de que el acusado, al cometer el delito, se haya encontrado en estado de inconsciencia de sus actos, puesto que al rendir su declaración inicial, relató los hechos en una forma perfectamente coordinada sin hacer alusión alguna a que los hubiera sabido por alguna otra persona, lo cual indica que, al intervenir en ellos, se dio perfecta cuenta de los mismos por su percepción personal; a mayor abundamiento, la ebriedad del acusado, en el momento de delinquir, no fue accidental ni involuntaria, si él mismo dice ser afecto a las bebidas embriagantes, prueba de que las consume en forma habitual, lo que es un acto absolutamente voluntario del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 6976/48. Canalizo J. Guadalupe. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.