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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 985
QUERELLA (SINDICATOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 985
Si los estatutos del sindicato ofendido no solamente no contienen ninguna disposición especial, que modifique la regla general establecida en el párrafo final del artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, sino que se adhieren a esa regla general y confieren expresamente al presidente del comité, la facultad y la obligación de constituirse en acusador y parte civil, en representación de la agrupación, ante toda clase de autoridades, de ello se concluye que el presidente del comité estuvo capacitado, tanto por la ley como por los estatutos, para querellarse a nombre del sindicato en contra de los quejosos, por el delito de abuso de confianza, siendo absolutamente carente de fundamento la pretensión de éstos, respecto de que debe constar el consentimiento para la querella, de todos y cada uno de los agremiados, pues no se trata de un delito cometido en perjuicio de varias personas físicas, sino de una persona moral, como lo es un sindicato, de acuerdo con el artículo 25, fracción IV, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, por lo cual el derecho para formular una querella, queda encomendada a la persona u organismo que tiene la representación de todos y cada uno de los agremiados, y no a estos últimos en forma individual.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2386/49. Huerta Veñez José Raúl de la y Pedro Flores González (Acumulados). 4 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Luis G. Corona.