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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 992
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS (PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 992
Mientras no exista una sentencia firme que declare prescrita la acción penal, por cuanto a los delitos que se atribuyen por el Ministerio Público al quejoso, no puede razonablemente sostenerse que los actos reclamados en el juicio de garantías no pueden surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir el objeto o materia de los mismos, por lo que no tiene aplicación la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4346/46. Fernández Máximo. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.