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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 992
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 992
Si el quejoso fue el denunciante de los delitos imputados a los acusados, y el aseguramiento que se mandó levantar por medio de una de las resoluciones reclamadas, consistía en la retención de las acciones de una compañía, objeto de esos delitos, con ello basta para considerar que el quejoso estuvo legalmente capacitado para promover el juicio de garantías y, con apoyo en el artículo 10 de la Ley de Amparo, debe estimarse que el levantamiento del aseguramiento sí afecta los intereses del propio quejoso; y como la resolución que levanta el aseguramiento de la cosa objeto del delito no es de las que señala como apelables el artículo 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, contra tal resolución sólo cabe el recurso de revocación, atento lo dispuesto por el artículo 412 de ese mismo ordenamiento, de suerte que el quejoso no estuvo obligado a agotar el recurso de apelación, previamente a la promoción del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4346/46. Fernández Máximo. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.