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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 991
AUDIENCIA EN EL AMPARO, PRORROGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 991
Si en el proveído del Juzgado de Distrito, no se especificó que el diferimiento de la audiencia fuera ordenado únicamente para la recepción de una copia certificada a que se refería el quejoso, ese diferimiento benefició simultáneamente a su contraparte, el tercero perjudicado, para el efecto de poder ofrecer las pruebas que pueden proponerse en la audiencia constitucional. Además, es inaplicable la jurisprudencia según la cual: la prórroga o aplazamiento (de la audiencia en el amparo), tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron y, por tanto, la negativa a admitir pruebas, que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, no es contraria a la jurisprudencia, pues como ya se dijo, el proveído que aplazó la celebración de la audiencia no limitó la celebración de la ulterior a determinado objeto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4346/46. Fernández Máximo. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.