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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1019
SENTENCIAS DE LA CORTE, EXCESO Y DEFECTO EN SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1019
Si una ejecutoria de la Suprema Corte se limita a amparar al quejoso contra un acto, no puede extenderse su alcance a otros actos y nulificar lo ordenado por la autoridad responsable, en un diverso auto contra el cual la Suprema Corte negó un diverso amparo, ya que ello significa un exceso y un defecto de ejecución de las dos sentencias de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo penal 173/49. Rojas Isaac. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis. G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.