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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1088
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, COMPETENCIA PARA CONOCER EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1088
En el inciso j, de la fracción I del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se consideran como delito del orden federal, todo aquello que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; y es aplicable, con exactitud, esta disposición legal, si se comprueba legalmente la existencia de los delitos de falsedad en declaraciones judiciales, cometidos por los demandados, dentro de un juicio mercantil del que conoce, con fundamento en la fracción I del artículo 104 constitucional, y por elección de la parte actora el mismo, un Juez de Distrito, pues esa circunstancia dificultará el ejercicio de las atribuciones y facultades de dicho tribunal federal y no sólo llegará a afectar los intereses particulares entre la parte actora y la demanda. Por lo tanto, corresponde el conocimiento de la averiguación relativa al propio Juez de Distrito.
Precedentes
Competencia 44/49. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo y el Juez Segundo del Ramo Penal de Pachuca, Hidalgo. 8 de noviembre de 1949. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Hilario Medina, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.