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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1137
CONFESION DEL REO, ANTE LA POLICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1137
Si las actuaciones en que pretende fundarse la responsabilidad del reo se reducen a las que levantó la policía preventiva, atribuyéndole declaraciones que el inculpado rechazó desde un principio en forma categórica, tanto al negarse a cazarlas con su firma, ante la propia policía, como en las declaraciones que produjo a continuación, ante el agente del Ministerio Público y en la presencia judicial, este acto no puede ser considerado como retractación que supone desdecirse de lo inicialmente afirmado, sino como inaceptación rotunda de una falsa imputación que sería absurdo considerar como prueba confesional, otorgándole un valor que no se compadece con el rigorismo que para ese efecto requiere la ley; y menos cuando la negativa del reo de haber participado en los hechos, en los términos que le atribuye el acta de policía, está corroborada por la declaración del coacusado, quién, sin rehuir su responsabilidad, exonera a dicho reo de toda participación de los mismos, afirmando reiteradamente que un agente de la policía le ofreció dejarlo en libertad, si deponía en contra de aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 2810/49. Mérida López Juan. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.