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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1139
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1139
Aun cuando sea cierto que el reo cometió los actos delictuosos de que es responsable en estado de embriaguez, tal hecho no implica la configuración de la eximente de responsabilidad prevista por la fracción II del artículo 15 del Código Penal, tanto porque no está probado que esa embriaguez se la hubiera provocado en forma accidental e involuntaria, cuanto porque los actos que realizó, acreditan cierto grado de conciencia de los mismos y estos antecedentes excluyen la congruencia de esta causa de inimputabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4947/49. Rivera Delgado Mario. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.