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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1144
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1144
En los términos del artículo 386 reformado del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se haya, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. En consecuencia, los delitos de esta naturaleza, sólo se configuran cuando se llenan todos y cada uno de los elementos que contiene la definición que de los mismos de la ley, lo que no sucede si no está demostrado que el reo no obstante haber faltado a su deber como empleado de la ofendida, allegándole informe inexacto sobre la solvencia de los obligados como aceptantes en unas letras de cambio, se hubiere aprovechado del error en que su conducta indujo a la institución obteniendo ilícitamente alguna cosa o alcanzando un lucro indebido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5613/49. Escamilla Barbosa José. 9 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.