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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1151
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LAS (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1151
El afectado debe hacer valer contra la determinación que desechó una prueba el recurso de queja previsto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, atenta la naturaleza de esa resolución, que no admite el recurso de revisión en los términos del artículo 83 de la propia ley y que por su índole trascendental y grave puede causar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6221/48. Hernández Ramírez Aristeo. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.