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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1153
MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1153
Si el procurador general de Justicia responsable, a virtud de los datos allegados a una investigación, estimó probable la responsabilidad del quejoso en la comisión de un hecho delictuoso, debió consignar el caso a la autoridad judicial, solicitando de la misma la aprehensión del indiciado, pero no ordenarla de propia autoridad, si no se le aprehendió en el momento mismo de la comisión de un delito, flagrante que es el que se realiza públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo de su consumación, en consecuencia, debe concederse la protección federal contra dicha orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión. 5706/49. Chávez Alfonso. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.